Dación en pago
Como consecuencia del elevado número de personas que, por motivo de la crisis económica, se vieron incapaces de satisfacer el pago de sus hipotecas y perdieron sus hogares mediante los correspondientes procedimientos de ejecución hipotecaria conservando, sin embargo, la deuda, el Gobierno decidió aportar una solución urgente: el RD-L 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Dicho texto ofrece como solución la dación en pago. O, lo que es lo mismo, la posibilidad de hacer entrega del inmueble hipotecado a la entidad bancaria correspondiente como pago al préstamo hipotecario contraído con la misma.
En cualquier caso, esta suele ser la última medida que los bancos ofrecen a sus clientes a la hora de proporcionarles facilidades para hacer frente a sus deudas hipotecarias. Antes acostumbran a elaborar una reestructuración de la deuda que contemple, por ejemplo, una ampliación del plazo de amortización, un período de carencia comprendido entre 2 y 4 años o hasta una rebaja del tipo de interés. Asimismo, y de manera potestativa, el banco puede ofrecer una quita de la deuda. Y, finalmente, la posibilidad de recurrir a la dación en pago como acción liberatoria de la deuda.
En Amparo Barrachina Abogados ponemos a su disposición toda nuestra experiencia en estos casos. Nuestros abogados expertos en dación en pago estudiarán atentamente su situación y elaborarán un plan de acción con el que pondremos solución a su problema.
Nosotros protegeremos sus derechos e intereses. Despreocúpese y póngase en nuestras manos. Miles de personas ya lo han hecho y gracias a nuestra ayuda disfrutan ahora de unos resultados plenamente satisfactorios.