
El Supremo declara nulo un crédito de Tarjeta Revolving
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 5 marzo, 2020
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- Cláusulas abusivas, Créditos al consumo, Tarjetas Revolving, Tribunal Supremo

Amparo Barrachina Abogados
Especialistas en Derecho Bancario
El Tribunal anula el crédito por interés abusivo
Un crédito de Tarjeta Revolving firmado por Wizink con un particular ha sido anulado por el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo al considerar que el interés, que había ascendido a un 27%, es abusivo.
El fallo ha sido alcanzado por unanimidad, y se calcula que andan en juego alrededor de 14.000 millones de euros en créditos de Tarjeta Revolving concedidos por la banca.
Este tipo de tarjetas permiten el aplazamiento de los pagos al realizar las compras. El cliente dispone de una línea de crédito, y su singularidad se basa en que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución, a cambio de un interés pactado.
El cliente puede elegir una cantidad fija a pagar mensualmente. Sin embargo, si las cuotas a pagar son demasiado bajas, se corre el riesgo de no llegar a cubrir el capital principal, y por tanto, se generan nuevos intereses, convirtiendo la deuda en eterna en la práctica.

El Supremo ha dictaminado sobre un recurso interpuesto por Wizink Bank en contra de la nulidad de un crédito de estas características, que había alcanzado un interés del 27,42%.
Se trataba, por tanto, de un interés muy superior al tipo medio, fijado por el Banco de España en torno al 19-20%.
El Supremo ha desestimado el recurso de la entidad, condenándola al pago de las costas, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado a su vez por la Audiencia Provincial, que condena a Wizink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado, teniendo en cuenta las cantidades ya abonadas por ella.
El fallo del Supremo se sustenta principalmente en la desproporción del interés asociado a las Tarjetas Revolving, que supera en exceso los tipos medios indicados por el Banco de España.
Cabe resaltar que el interés medio se encuentra actualmente en un 19,67%, mientras que el interés medio de los créditos al consumo oscila en torno al 7,72%.
La cautividad del deudor
El Tribunal establece que deben considerarse las circunstancias concurrentes en este tipo de préstamos, dirigidos a un público que no puede acceder a otros créditos con menor interés, y en los que el límite del crédito se recalcula constantemente, con unos intereses y comisiones devengados que se van agregando al principal, y en los que las bajas cuotas en relación al capital no impiden que el tiempo en los que se devuelven dichas cuotas se alargue sobremanera, convirtiendo al prestatario en cautivo del crédito.
Así pues, la Sala determina que la concesión irresponsable de créditos al consumo, a unos tipos de interés muy superiores a los normales, y que provocan un sobreendeudamiento del consumidor, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
La Sentencia abre así la vía a la posibilidad de plantear nuevas reclamaciones, incluyendo argumentos no empleados en la citada demanda, como pueden ser la complejidad en la forma de liquidación del crédito y la falta de transparencia por parte de las entidades.
Fuentes: Invertia
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