IBI: ¿Qué es, cómo se calcula y quiénes están exentos?
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 25 septiembre, 2015
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EL IBI o Impuesto de bienes inmuebles es un impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales. Es exigido por los municipios de forma obligatoria, y está dirigido a gravar el valor catastral de los bienes inmuebles y cuyo devengo es de carácter periódico. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y este período coincide con un año natural.
Las variaciones que se puedan producir en los bienes gravados tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.
Hecho imponible:
- La propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana o de características especiales en el respectivo término municipal correspondiente.
- La titularidad de un derecho real de superficie o usufructo.
- La concesión administrativa sobre los bienes referidos o sobre los servicios públicos en los que estén afectados.
¿Dónde se encuentra regulado el IBI?
El IBI o impuesto sobre bienes inmuebles está regulado por:
- El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (los artículos 60 a 77);
- Las distintas ordenanzas municipales de los ayuntamientos, donde se pueden fijar los tipos impositivos y las diferentes bonificaciones aplicables (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y respectiva recaudación.
Por otro lado, el valor catastral y la base imponible del tributo se determina a partir del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
¿Quién deben pagarlo y quiénes están exentos?
Están obligados a pagar este impuesto la gran mayoría de los propietarios de cualquier inmueble. Sin embargo, como en todo, existen algunas excepciones.
Se libran de este impuesto los inmuebles que pertenecen a las administraciones públicas relacionados con la defensa nacional o los que tengan que ver con seguridad ciudadana, y también los servicios educativos y penitenciarios, las sedes diplomáticas de otros países (embajadas y consulados), entre otros. Entre las excepciones se encuentran la Iglesia, (al igual que otras asociaciones confesionales no católicas), la Cruz Roja y los que pertenecen al Estado.
¿Cómo se calcula el IBI?
Este impuesto, que establece el consistorio de cada municipio, obedece a varios elementos. Uno de ellos es el valor catastral, o lo que viene a ser el valor del suelo más el valor de construcción de una vivienda. Otros elementos a tener en cuenta son la base imponible, la base liquidable, el tipo impositivo (es el coeficiente expresado en tanto por ciento que se aplica a la base imponible), las bonificaciones y, por último, la deuda tributaria, resultante de aplicar las diferentes bonificaciones.
Para definir la cantidad real se parte del valor catastral del bien inmueble. A esto hay que aplicar el tipo de gravamen, cuyo baremo oscila entre un 0,4 y un 1,3 por ciento y a la cantidad resultante las bonificaciones, o los bienes rústicos de las cooperativas. En este último caso, el beneficio de la bonificación es de un 95 %. El resultado final es lo que realmente se paga, o lo que es lo mismo, la deuda tributaria.
Pero además de estas diversas bonificaciones que existen, los ayuntamientos pueden establecer unas propias para cada normativa municipal.
Esperamos que este artículo haya resuelto algunas de vuestras dudas respecto al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Para cualquier otra duda, puede contactarnos a través de nuestra web.
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