Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ese gran desconocido
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 15 agosto, 2015
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Todo español paga un impuesto fijo anual con respecto a su vivienda. Este impuesto es el denominado Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI. Este impuesto está establecido por el sistema tributario español, obligatorio para los ayuntamientos y que grava el valor de la titularidad dominial junto con otros derechos de los bines inmuebles de cada zona o municipio. La gestión del impuesto del IBI es realizada por la Administración del Estado y de los Ayuntamientos.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha de ser pagado por los propietarios de los inmuebles de los que son poseedores de forma anual. Además de los propietarios, este impuesto ha de ser pagado por los titulares de un derecho de usufructo como en el caso de las herencias.
El IBI depende de dos factores principales, por un lado del valor que se le de al inmueble el cual se calcula por medio del valor catastral y por otro lado el tipo impositivo que se aplica en cada municipio.
Los ayuntamientos de los diferentes municipios en los que se establece este tipo de impuesto tienen un margen mucho más amplio para poder adaptar el IBI a la capacidad económica de sus vecinos. Según la ley de haciendas locales, los ayuntamientos colocan un margen de retribución. El ayuntamiento pide al catastro que se actualicen las valoraciones de los inmuebles del municipio en cuestión y así poder ubicar dentro de un margen de valores el coste del impuesto. Los ayuntamientos además aprueban las bonificaciones que esta ley de hacienda local les atribuye cada año así mismo ofrecen facilidades de pago.
El estado por un lado influye mediante la ley de Haciendas Locales que es quien marca las reglas generales sobre el IBI, es decir, es quien fija los tipos y la lista cerrada de bonificaciones. El estado además es quien impide que los valores catastrales se puedan adaptar a los cambios reales ya que exige que hayan pasado por lo menos cinco años para poder autorizar cambios en los llamados valores globales de cada municipio.
Cuando nos encontramos ante una subida tremenda del impuesto del IBI sobre el Alor catastral de nuestra vivienda es conveniente tomar medidas al respecto y si además prevemos que va a haber una subida del tipo de IBI para el próximo año. Para ello disponemos de la OCU que gracias a los movimientos ciudadanos luchan para establecer un valor y tipo de IBI adaptado a los vecinos de cada municipio. La reclamación del IBI debe hacerse cuando, el valor o importe del mismo ha aumentado notablemente sin un previo aviso o con falta justificada.
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