
La exigencia de Plusvalía en cuantía superior al beneficio obtenido
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 18 abril, 2019
- 0 Comments
- Plusvalía abusiva, Plusvalías, Tribunal Constitucional

Amparo Barrachina Abogados
Especialistas en derecho Bancario
Planteada cuestión de inconstitucionalidad
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 Madrid elevó el pasado 8 de Febrero al Tribunal Constitucional una cuestión en la que se pretende dilucidar la inconstitucionalidad de la aplicación de una cuota tributaria no proporcional al incremento patrimonial real que grava, como consecuencia de la venta de una vivienda.
El Ayuntamiento de Majadahonda estimó un incremento del valor generado muy superior al la diferencia entre el valor de venta y el de compra, estimando la cantidad a abonar por el vendedor una cifra que viene a ser el 83,9% de la diferencia entre ambos importes, sin tener en cuenta otros gastos en los que se incurrió ni la actualización de la inflación desde la fecha de adquisición de la vivienda, resultando una plusvalía de carácter abusivo.
Por todo ello, y también debido a la falta de de capacidad económica real de la contribuyente, se solicita la nulidad de la liquidación, y de manera subsidiaria, se aplique proporcionalmente al beneficio real obtenido y se actualice, si procede, la inflación.

La contribuyente aprecia un carácter confiscatorio, ya que si la cantidad a abonar resulta ser superior al incremento real experimentado por la venta, dicho incremento viene a ser finalmente “expropiado“.
Como consecuencia de lo expuesto, el Juzgador, a priori, duda de la adecuación o no de los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 al artículo 31 de la Constitución.
Y todo ello debido a que pudiera ser contrario a la Constitución el hecho de que todos los sujetos pasivos deban soportar la misma carga tributaria con independencia de la capacidad económica derivada de la propiedad de una vivienda durante un tiempo y evidenciada en el momento de la venta.
Además, podría quedar también afectado el principio de progresividad, debido al hecho de que sería posible una cuota resultante del impuesto superior al incremento del valor del bien, lo que redundaría finalmente en una plusvalía abusiva a soportar por el contribuyente.
Fuente: Noticias Jurídicas
0 Comments