
Las comisiones por descubierto son abusivas si no existe servicio efectivo
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 4 noviembre, 2019
- 0 Comments
- Cláusulas abusivas, Comisión por descubierto, Comisiones bancarias, Tribunal Supremo

Amparo Barrachina Abogados
Especialistas en Derecho Bancario
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha considerado abusivo el cobro de comisiones por descubierto de una entidad bancaria al no estar prestando ningún servicio que lo justifique.
Esta resolución se ha generado a raíz de la reclamación de un cliente de Kutxabank a quien le habían estado cobrando 3o euros en concepto de “comisión de reclamación de posiciones deudoras” cada vez que su cuenta quedaba en negativo.

El TS considera que la cláusula en virtud de la cual se han estado cobrando estas comisiones no cumple las condiciones impuestas por el Banco de España, ya que consistía en una reclamación automática que no tenía en cuenta las circunstancias de la mora.
Dictamina así el Alto Tribunal que este tipo de cláusulas deben cumplir dos requisitos para ser legales: que retribuyan un servicio real prestado al cliente, y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
De esta manera el TS sienta jurisprudencia según la cual las entidades bancarias no pueden prestar servicios que no hayan solicitado o aceptado sus clientes, que deben ser informados previamente del coste de tales servicios.
Doble imposición
En este caso, tel TS indica que la redacción de la cláusula citada no explicita que tipo de gestión se va a realizar y, por tanto, no se deduce de la misma que se va a incurrir en un gasto efectivo, como son las comisiones por descubierto aplicadas.
El hecho que da lugar a la abusividad es la indeterminación de la comisión que se le va a cobrar al cliente, imponiéndole un doble coste por el mismo hecho: los intereses de demora y la correspondiente sanción. Todo ello supone una infracción de los artículos 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).
Por otra parte, se produce en este asunto una alteración de la carga de la prueba, al trasladar al cliente la obligación de demostrar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas cosas, lo cual vulneraría también el artículo 88.2 TRLGCU.
Fuentes: Noticias Jurídicas, Economist & Jurist
En Barrachina Abogados somos especialistas en Derecho Bancario. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre la mejor manera de defender sus intereses.
VALENCIA – 963 528 237 – MADRID
0 Comments