Qué es la cesión de créditos y quienes participan en ella
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 4 agosto, 2015
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A día de hoy es muy habitual encontrarse con que bancos, entidades financieras o grandes empresas, venden gran parte de su cartera de deudores a otras empresas que se dedican al cobro de deudas, celebrando de esta manera una cesión de crédito y liberarse de una carga económica.
La cesión de crédito es considerada como un contrato en el que cual participan el antiguo y el nuevo acreedor, los cuales, se les denomina cedente y cesionario. La titularidad de este contrato se transmite primeramente al nuevo acreedor el cual, se subroga en la posición jurídica del primer contrayente es decir, del cedente. Esta cesión es a efectos jurídicos comunes, una serie de contratos diferentes unos de otros y que tiene como objeto derechos de crédito, ya sean de compraventa, donación o dación entre otras acciones.
Independientemente del negocio que se desea transferir, la cesión de un crédito supone una transferencia de la titularidad, por parte del cedente, de dicho crédito al nuevo propietario o cesionario. Sin embargo, aunque suponga un contrato entre dos participantes, éste contrato también afecta a terceras partes sobre todo afectando directamente al deudor de la abrogación cedida. El deudor desde el inicio del contrato de cesión tiene a un nuevo acreedor que hará frente a su deuda, es entonces cuando se debe determinar qué grado de implicación tiene el deudor después de la cesión del crédito y sobre todo que obligaciones le corresponden atender ante esta nueva situación para con el nuevo acreedor.
Ante esta situación en la que el deudor se convierte en el tercer afectado directo de esta cesión, toda legislación protege al deudor de buena fe, estableciendo de esta manera el cumplimiento de una serie de normas creadas para evitar que la situación jurídica de dicho deudor empeore como consecuencia de la cesión de crédito. Con esta protección legal, el deudor solamente estaría obligado a cumplir con la cesión inicial sin que existe un agravamiento de su deuda o prestación.
En este sentido, esta acción sería considerada como la primera manifestación de protección jurídica para el deudor cedido, la cual está diseñada para evitar que todo tipo de cesiones de crédito se hagan más costosas la ejecución de la deuda así como evitar que esta resulte más grave para el deudor.
La cesión de créditos es un contrato jurídico que tiene como finalidad económica la circulación del tráfico comercial, mostrando como partes implicadas al cedente de la deuda a al cesionario que la admite. El deudor cedido no se considera parte del negocio de transmisión o cesión, el contrato se celebra entre el cedente y el cesionario, además de que el deudor cedido no tiene la necesidad de dar su consentimiento al respecto.
Si el deudor cedido no tiene conocimiento de la transmisión de la deuda a un cesionario y paga íntegramente la deuda que se desea ceder, éste quedaría libre de cualquier obligación en lo referente al crédito por lo que, nada ni nadie podría reclamar el nuevo acreedor. Si por lo consiguiente, el deudor cedido tiene constancia del contrato de cesión este solamente quedaría libre de su obligación pagando al cesionario.
Entre otras acciones, la cesión de créditos ha sido ordenada dentro de nuestra ordenación jurídica bajo aspectos como:
- La cesión de créditos no es otra cosa que un acuerdo jurídico entre dos voluntades en el que un acreedor o cedente transmite la titularidad del derecho o de su deuda a un tercero denominado cesionario el cual subroga en la posición inicial del primer acreedor o deudor.
- La cesión se considera como un contrato traslativo ya que la notificación que se le procura al deudor cedido del crédito no se considera un elemento constitutivo.
- La cesión de créditos no necesita de una forma específica pero si escrita para que resulte efectiva frente a terceros implicados tal y como se hace referencia en el Art. 1.218 del Código Civil.
- La cesión de créditos afecta a todos los implicados en el contrato. Si la cesión se realiza mediante escritura pública, tal y como aparece en el Art. 1.218 del Código Civil, además de lo referente al pago liberatorio referido por el Art 1.527 del Código Civil: “El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación“.
Por lo tanto, la cesión de créditos supone un negocio jurídico en el cual se transmite el derecho de crédito teniendo como participantes al cedente y al nuevo acreedor o cesionario, siendo así necesario el consentimiento de ambos para la efectividad del contrato quedando excluido el del deudor cedido, el cual no es necesaria su intervención ni su consentimiento pero si se le ha de comunicar dicha cesión según rige el Art. 1.527 del Código Civil.
Toda operación de cesión de créditos lleva consigo un riesgo el cual, una vez establecido y firmado el contrato de cesión, se hará cargo el cesionario. Esta operación supone una gran ventaja en lo referente a descuentos de créditos, ya que el cedente del crédito no se hace responsable de lo que pueda ocurrir tras la firma del contrato, si resultara no ser gratificante o poco satisfecha para el cesionario el cedente queda libre de toda carga por lo que el responsable y el que asuma cualquier impago será el cesionario o nuevo acreedor.
Todo producto bancario lleva consigo un alto riesgo de inversión y compra, el cual, una vez transferido a su nuevo dueño es éste el que debe hacer frente a los devenires que puedan acarrearle. Es por ello importante conocer no solo dichos riesgos sino también aquellos créditos dudosos que nos ofrecen hoy en día numerosas entidades con el único fin de sanear y obtener liquidez sin comunicar lo que puede suceder.
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