
Reclamación de cantidades tras acuerdo de supresión de cláusula suelo
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 13 mayo, 2019
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- Audiencia Provincial de Segovia, Cantidades indebidamente cobradas, Cláusula Suelo

Amparo Barrachina Abogados
Especialistas en derecho Bancario
Se pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente aún cuando exista acuerdo de supresión de la cláusula suelo y renuncia de acciones
Según sentencia 57/2019, de 18 de febrero, de la Audiencia Provincial de Segovia, se condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo.
Aún cuando la entidad financiera y sus clientes firmaron un acuerdo de supresión de dicha cláusula, la Sala considera que dicho acuerdo no supone una novación que modifica la cláusula, adaptándola o rebajándola, sino que la suprime, sin que el cliente se vea obligado a realizar ninguna contraprestación.

Por otra parte, en el documento firmado se suprime sin más la cláusula suelo y se acuerda la renuncia de acciones, sin que se pueda apreciar ausencia de transparencia, ni la necesidad de ninguna aclaración.
Tampoco se observa en dicho documento, a juicio de la Sala, la existencia de ningún texto susceptible de interpretación que posteriormente pudiera ser tergiversada en relación con la cláusula eliminada, y que por tanto, necesitase de aclaración alguna o adición de otra información más detallada sobre las consecuencias, que se detallan de forma transparente.
Considera también la Audiencia que la renuncia de acciones posteriores no implica la renuncia a aquellas cantidades que el cliente abonó de más, porque dichas cantidades ya eran exigibles en la fecha en que se firmó el acuerdo, y por lo tanto se trata de una reclamación sobre deudas previas, consecuencia de la aplicación directa de la cláusula.
Por lo tanto, y según lo expuesto anteriormente, la Sala considera que debe ser admitida a trámite la reclamación sobre las cantidades indebidamente cobradas a causa de la cláusula suprimida en el acuerdo, puesto que dicho acuerdo tampoco informa al cliente de cualquier otra consecuencia y los términos en los que fue redactado por parte de le entidad no pueden ser extendidos en su favor.
Fuente: Noticias Jurídicas
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