
El Supremo declara nulos swaps fotovoltaicos
- Posted by Amparo Barrachina Abogados
- On 5 junio, 2017
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Numerosos abogados han declarado que los swaps podrían tener el mismo tratamiento jurídico que las cláusulas suelo y también, que tendrían que devolverse de forma masiva. Pero lo primero y principal es conocer cómo funcionan los swaps.
Guardan relación con las cláusulas suelo, puesto que limitan el tipo de interés que se paga por el crédito, pero por ser un producto en sí mismo. Fue comercializado por parte de las entidades financieras como un ‘seguro’ frente a las diversas subidas de los tipos de interés. De esta forma, si subía, el cliente recibía una liquidación favorable por el swap y si bajaba, el cliente debía pagar a la entidad financiera.
Ciertos abogados estiman que durante los años 2006 a 2009, cerca de 60.000 instalaciones fotovoltaicas se financiaron con deuda bancaria y unas 10.000 tendrían algún tipo de swap. La razón por la que el Tribunal Supremo ha decidido declarar nulos estos swaps es porque son de alto riesgo para los minoristas. Debido a la irregularidad existente en la información entre inversores no profesionales y entidades financieras a la hora de comercializar productos complejos, se le exige a la entidad la obligación de suministrar una información detallada y completa al cliente de las características del producto y de los riesgos de su contratación.
Las entidades que presten servicios de inversión tendrán la obligación de mantener informados a los clientes de forma adecuada en todo momento. Además, toda la información proporcionada a los clientes, incluida la que tenga carácter publicitario, tendrá que ser imparcial, clara y no engañosa. Respecto a las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad.
Diversos consumidores y pymes han sido los grandes perjudicados por contratar dichos productos, remarcando que el sector fotovoltaico ha sido uno de los más afectados. Las entidades financieras recomendaron que contrataran un swap sin ofrecer la información pertinente sobre los riesgos que comportaba la bajada de los tipos de interés y el coste que suponía la cancelación prematura del contrato de permuta financiera.
Si no es posible probar que el cliente fue informado de forma detallada y advertido de los riesgos de la cancelación prematura, la entidad financiera no ha cumplido con los deberes informativos que le impone la normativa reguladora del mercado de inversión y, por ello, existe la presunción de que existe error como vicio en el consentimiento. Por ello, se producirá la nulidad del contrato de swap y los intereses legales por cada cargo y abono practicados por la propia entidad financiera. En caso de ser afectado por un swap, es necesario contar con un excelente asesoramiento profesional para tratar de forma personalizada la cuestión y escoger la vía más aconsejable.
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